¿Cuándo y cómo registrar la propiedad intelectual?
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- Septiembre 2019
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- Septiembre 2019
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ESIC Business & Marketing School.
La innovación trae consigo obligaciones de diversa índole, como registrar la propiedad intelectual. En este artículo, Luis Ignacio Vicente nos explica en qué consiste y la mejor manera de gestionarlo.
El marco legal de la propiedad intelectual que ha protegido a los creadores durante más de 200 años ha tenido que asumir el reto de adaptarse al mundo digital, en donde, por ejemplo, la posibilidad de copiar de forma ilícita una obra ajena se ha simplificado de una forma radical.
Cuando se habla de propiedad intelectual en su sentido más amplio se suele incluir también a la propiedad industrial, que protege las invenciones industriales mediante el derecho de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, así como las combinaciones gráficas y/o denominativas para identificar productos o servicios en el tráfico económico, mediante el derecho marca o nombre comercial.
No obstante, hoy nos referiremos, en su sentido estricto, a la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. En España la referencia legislativa es la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que ha sido de las pocas leyes aprobadas en 2019 por el Parlamento Español en este año.
Según esta Ley, la propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos.
También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
Propiedad Intelectual: ¿Qué tipos de derechos tienen los autores?
En este sentido cabe hacer mención a los dos tipos de derechos que la ley de propiedad intelectual confiere al autor de una obra:
- Derechos morales: Estos derechos son irrenunciables y acompañan al autor durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de la misma.
- Derechos de carácter patrimonial o de explotación: En este caso, hay que distinguir entre:
Derechos exclusivos, son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.
Frente a lo que ocurre con la Propiedad Industrial (patentes, marcas…), en el caso de los derechos de Propiedad Intelectual no siempre es necesario registrar la obra para poder reclamar esos derechos.
Propiedad Intelectual: ¿Cómo se gestiona?
Es importante destacar que, según la mayor parte de las legislaciones, y es el caso de la española, se protege la obra por el sólo hecho de su creación, por lo tanto, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. En cualquier caso, es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ℗ .
Teniendo en cuenta la voluntariedad del registro, la principal ventaja que ofrece este acto es la de proporcionar una prueba cualificada de que las creaciones inscritas en él existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario.
Para poder registrar una obra, se debe presentar una solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual y pagar una tasa. En todas las Comunidades Autónomas existen Registros Territoriales o Oficinas del Registro General que facilitan esta gestión.
Dentro del modelo de gestión de los derechos de autor, cabe destacar también el papel de las “entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual”, que son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.
Desde una perspectiva empresarial en el actual contexto digital, en ocasiones no nos interesa, o no es simple, someter a un registro público las obras que hemos creado. Desde este año disponemos también de la Ley de Secretos Empresariales, que permite proteger estos activos importantes para la empresa.
Un ejemplo de materias que pudieran ser protegidas como “secreto empresarial” son el software, los planes estratégicos o de márketing, y la propia lista de proveedores.
Uno de los retos que tenemos hoy en el mundo digital es el proteger de la mejor forma posible la propia información; es decir los propios datos. Estos tienen un valor por sí mismos, aunque no es evidente cual es la mejor forma jurídica para protegerlos.
Por ello, es conveniente regular en los contratos su propiedad o quien tiene derecho a utilizarlos para sacar un beneficio. Hay que tener en consideración que no sólo estamos hablando de “datos personales”. En el ámbito industrial, por ejemplo, es relevante el valor asociado a los “datos no personales”.
Por último, aunque como indicaba al principio, hoy no abordaremos los aspectos relacionados con la Propiedad Industrial, si me gustaría mencionar la conveniencia de proteger la marca del producto que vamos a comercializar, así como registrar los correspondientes dominios de internet asociados.
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