Blockchain: qué es o cómo crear contenido inmortal en Internet
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- Enero 2018
- Fecha de publicación
- Enero 2018
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ESIC Business & Marketing School.
Las blockchain privadas permiten construir soluciones basadas en esta tecnología manteniendo los servidores de escritura o de almacenamiento fuera, total o parcialmente, del alcance del público. En este artículo analizaremos los aspectos legales aplicables a la blockchain del Bitcoin y a la criptomoneda que le da vida para poder entender los correspondientes aspectos legales aplicables a las demás blockchains públicas y a las privadas.
Blockchain: qué es
Se conoce por blockchain al libro contable distribuido que dio origen a la red Bitcoin. Gracias a esta tecnología, un mismo documento electrónico en el que se puede escribir, pero no borrar o editar contenido, se mantiene almacenado y sincronizado en dos o más ordenadores conectados en una red. Para entenderlo mejor, imaginemos que un documento estuviera guardado en todos los ordenadores del mundo de manera que cuando alguien desde un ordenador agregara una línea de texto, ésta se escribiera automáticamente en la copia del documento almacenado en todos los demás ordenadores, de forma que cualquiera la pudiera leer pero que nadie, ni el que escribió la línea, pudiera jamás borrar o cambiar lo escrito.
Este archivo o documento electrónico recibe el nombre de blockchain debido a que tiene la forma de una cadena de bloques (o block chain, en inglés). Cada página en la que se puede escribir es un bloque, y cada nuevo bloque va indisolublemente unido al anterior. Dentro de cada bloque se puede escribir durante un tiempo determinado, siendo este de 10 minutos en el caso de Bitcoin. Cuando termina ese plazo, se cierra el bloque y es necesario crear uno nuevo, encadenado con el anterior, en el que se puede seguir escribiendo. Esta forma de encadenamiento tiene como consecuencia el hecho de que, si se tratase de cambiar la información contenida en algún bloque anterior, la cadena se rompería. Es decir, el encadenamiento genera confianza en lo anteriormente escrito.
La blockchain de Bitcoin está originariamente pensada para escribir transacciones o envíos de bitcoins de un usuario a otro. Con esta red se pretende crear un sistema monetario virtual independiente, desligado de los bancos y los estados, por lo que la confianza entre los diferentes sujetos intervinientes en esencial y se basa en la blockchain. La idea de Bitcoin es que un usuario pueda pagar efectivo digital a otro, directamente. En la red P2P Bitcoin, los sujetos o usuarios se identifican por conjuntos de caracteres alfanuméricos denominados direcciones de Bitcoin. Estas direcciones, que generalmente comienzan con el número 1, rara vez con un 3 y casi nunca por un 5, son las claves públicas de un certificado de firma avanzada denominado cartera de bitcoins o wallet. La dirección funciona, a efectos prácticos, como un IBAN al que quedan vinculados los bitcoins que un usuario puede gestionar.
Los usuarios de Bitcoin no tienen que darse de alta en ninguna web o empresa, lo que hace que la red Bitcoin se caracterice por permitir un alto nivel de anonimato. De los usuarios no queda registro de su IP, la MAC de su dispositivo, su dirección de correo electrónico o su número de teléfono. El usuario que instala una cartera, genera una clave privada y una dirección de bitcoins, que será, esto último, lo único que tendrá entregar a quien quiera que le entregue bitcoins. Este sistema monetario, en el que quien paga y el que cobra solo conocen un conjunto de caracteres de la otra parte, es el que actualmente, se usa por defecto en la red TOR para los pagos y cobros por armas, drogas y servicios vinculados a la delincuencia. Es por ello por lo que, a pesar de que el sistema Bitcoin ofrece múltiples ventajas a los comerciantes legales, cuenta con mala reputación debido a la negativa repercusión mediática.
La principal función que ofrece la blockchain de Bitcoin, es la de crear un sistema monetario virtual independiente manteniendo viva en su interior una criptomoneda llamada Bitcoin. La naturaleza jurídica del bitcoin como unidad de cuenta, ha sido cuestionada en numerosas ocasiones. Actualmente conocemos, debido a que así lo ha interpretado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 22 de octubre de 2015 (asunto C‑264/14), que el Bitcoin ha de ser considerado una divisa virtual a efectos de IVA cuando se cambie por una divisa tradicional o una moneda de curso legal. Sin embargo, ni siempre se ha interpretado por la industria de esta manera, ni actualmente debe ser tenido como divisa a todos los efectos.
Normativa aplicable
El primer documento oficial sobre la normativa aplicable al Bitcoin en España fue publicado por la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos (Informe 2014-010233 de 3 de febrero de 2014). En él se hace referencia a un artículo publicado en 2013 por Abanlex en el que se indica que el Bitcoin, como medio de pago y de cambio, es legal en España, así como también lo es su correspondiente blockchain. Poco después, el ICAC, del Ministerio de Economía y Competitividad de España, respondió a una consulta no vinculante, con número rmr/38-14, sobre contabilidad del Bitcoin en España, indicando que los bitcoins debían ser considerados existencias o inmovilizado inmaterial, según el caso.
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, el 8 de noviembre de 2014, dispuso, ante una donación de bitcoins realizada por el bufete Abanlex a uno de sus abogados, que la persona física receptora debía pagar el correspondiente impuesto de donaciones, realizando el cálculo sobre el valor negociado de los bitcoins transmitidos o, en su defecto, sobre el valor medio de mercado. Este pago no ocurriría a la inversa ya que la operación estaría no sujeta, por lo que el valor correspondiente tan solo habría que contabilizarlo para el correspondiente impuesto de sociedades. Gracias a la blockchain, en la que las transacciones quedan registradas de manera perpetua, se puede conocer el momento exacto de la transacción.
Abanlex y la blockchain
La blockchain fue presentada por Abanlex como prueba en los tribunales, por primera vez en la historia en España, a raíz de la sustracción de unas criptomonedas denominadas dogecoins. La denuncia se realizó el 22 de mayo de 2014 en la madrileña Comisaría de Policía de Chamberí y el caso fue conocido por el Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid. Bastó con aportar la dirección afectada y el momento de la sustracción para que la UIT de la Policía Nacional pudiera tener acceso al bloque de la blockchain con las evidencias, a la transacción, a la cantidad sustraída y a la dirección de destino. Estas pruebas resultaron “indicios suficientes para considerar que el hecho puede ser constitutivo de delito”, en palabras de la Magistrada Juez que conoció el caso. Desafortunadamente, el caso tuvo que concluir en un sobreseimiento provisional y archivo dado que la naturaleza de la blockchain permite tener seguridad para ver que se cometió un delito “pero no para conocer la identidad de sus autores”. A pesar de que el caso sigue en pausa por razón del anonimato de la red, permitió certificar que la cadena de bloques es prueba suficiente en los tribunales para la apertura de un procedimiento en vía penal.
El Bitcoin y la blockchain están relacionados y resultan necesarios para comprender cómo el 4 de junio de 2014, Coinffeine SL, bajo asesoramiento de Abanlex, pudo constituirse como la primera sociedad limitada en la historia, con el 100% de su capital social formado por bitcoins por valor de más de 3.000 euros. Ante notario, se probó, por medio de una prueba llamada desafío, que los futuros socios eran propietarios de la clave privada que permite gestionar los bitcoins vinculados, en la blockchain, a la dirección de bitcoins de la futura sociedad. Nuevamente, la cadena de bloques fue prueba suficiente para la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.
Blockchain: qué permite hacer
La blockchain de Bitcoin no solo permite anotar los apuntes contables de las transacciones de bitcoins, sino cualquier otro texto breve que se quiera usando la función OP_RETURN. De esta forma, Abanlex anotó la frase “cookies compradas con bitcoins”, que aportó a la Subcomisión de Redes Sociales del Congreso de los Diputados el 6 de marzo de 2014. En la exposición en el Congreso, el abogado de la firma destacó que, igual que había escrito esta frase, podía haber apuntado otra con datos personales o información confidencial, de manera que este apunte quedase almacenado en decenas de miles de ordenadores conectados a la red, disponible a través de Internet de forma permanente y gratuita, y sin posibilidad de que sea borrado o editado.
Sobre el texto escrito en la blockchain no puede aplicarse el derecho de cancelación o rectificación en su forma tradicional. Sin embargo, sí el Derecho al Olvido, que Abanlex acababa de ganar en el caso del Derecho al Olvido contra Google. A través de este derecho se puede tratar de impedir a los buscadores que muestren un determinado bloque de la blockchain cuando se busque un contenido concreto. Lo que está escrito en la cadena de bloques no se puede borrar, pero sí se podría tratar de ocultar.
La anotación libre de caracteres en la blockchain fue empleada el 1 de septiembre de 2014 por abogados de Abanlex para guardar el hash o copia resumen de un documento, como refuerzo, que no sustituto, a los registros tradicionales de propiedad intelectual. A diferencia del tipo de prueba que se obtiene al emplear el servicio del Registro de Propiedad Intelectual territorial del Ministerio de Cultura, que hace que se presuma, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen, en el caso de la blockchain se hace preceptivo contar con un informe pericial que demuestre la vinculación entre el documento originario, en el que debe constar la forma determinada de la titularidad, y el hash apuntado en el bloque correspondiente. Sin duda, la blockchain es una vía adecuada para reforzar el registro, pero no para sustituirlo.
El uso del sistema monetario del Bitcoin, basado en blockchain, ha sido cuestión de análisis por organismos públicos en numerosas ocasiones.
- El 5 de septiembre de 2014, la DGOJ del Ministerio de Economía español indicó que, en materia de apuestas, la ley que afecta al dinero también afecta al efectivo digital bitcoin.
- Hacienda, a través de las consultas vinculantes V1028-15, V1029-15 y V2846-15 respondió que el cambio de bitcoins por euros es una operación legal sujeta pero exenta de IVA, lo que fue completado por el TJUE en Sentencia de 22 de octubre de 2015 (asunto C‑264/14) indicando que ha de ser considerado una divisa virtual a efectos de IVA cuando se cambie por una divisa tradicional o por una moneda de curso legal.
- A efectos de declaraciones de divisas en las fronteras el Bitcoin no ha de ser considerado ni como divisa ni como efectivo, según respondió el SEPBLAC el 24 de febrero de 2016 a otra consulta preparada por Abanlex, dado que el Reglamento (CE) 1889/2005 que regula dichas declaraciones está pensado para elementos con un soporte físico. Ahora bien, por motivo de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sí debe ser controlado como medio de pago, según la Sentencia 37/2015 de la Audiencia Provincial de Asturias, o como medio de cambio, según prefiere llamarlo el Banco Central Europeo en su opinión, publicada el 12 de octubre de 2016 sobre la reforma de la Directiva (EU) 2015/849, con estrategias en línea con las indicadas por el Parlamento Europeo el 28 de diciembre de 2015, en su Informe The Collaborative Economy y el 26 de mayo de 2016 en su Resolución sobre monedas virtuales 2016/2007(INI). Tanto es así que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude está remitiendo requerimientos de información, como el recibido por Abanlex el 20 de octubre de 2015, a los sujetos que hacen uso en el mercado de bitcoins u otras criptomonedas basadas en blockchain.
En la blockchain, la creación de nuevos bloques está incentivada, en la red de Bitcoin, por la entrega de un número de bitcoins al minero que logre resolver una complicada operación matemática que genera un vínculo indisoluble entre el bloque cerrado y el nuevo creado. A esta operación de creación de bitcoins, por medio de la creación de bloques para la blockchain, se le denomina minado. Hacienda respondió a la consulta vinculante V3625-16, preparada por Abanlex, lo siguiente:
- Que la actividad de minado es una operación no sujeta al IVA ni genera, por tanto, deducción en las cuotas del Impuesto.
- Que el minero debe inscribirse en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las tarifas del IAE, de “otros servicios financieros n.c.o.p.”.
- Que en relación con las anteriores consultas respondidas por la Administración Tributaria, la primera venta de bitcoins, cuyo beneficio debe declarar en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, está sujeta pero exenta de IVA. Por tanto, el minado está regulado y es legal en España.
Smart Contracts
Los smart contracts son otra de las particularidades de la blockchain. Un smart contract es un programa informático desplegado en la cadena de bloques que realiza una acción determinada cuando un tercero la impulsa. Por ejemplo, una transacción de bitcoins es un smart contract por el cual un usuario solicita a un tercero, denominado minero, que este vincule una serie de bitcoins a otro usuario. Los smart contract no son contratos que se autoejecutan, sino que exigen que un tercero, al que, por lo general, hay que pagar una comisión, impulse su ejecución. Estos programas, que viven latentes en la red a la espera de una orden, pueden ser desplegados por un usuario no identificado, permitir la adhesión de otros, que tampoco tienen que llegar a identificarse, y el movimiento de cantidades de dinero vinculados al cumplimiento de una condición. La verificación de dicho cumplimiento puede llevar aparejada la adición de un tercer usuario denominado oráculo, que liberará los fondos en uno u otro sentido cuando se produzca el evento esperado.
En 2016, Europol y Comisión Europea se sintieron especialmente atraídos por las implicaciones de los smart contracts. El más estudiado, y expuesto en la Comisión Europea por Abanlex, fue el smart contract The DAO, en el que decenas de miles de usuarios anónimos de múltiples países confiaron decenas de millones de euros, en tokens derivados de la criptomoneda ether, al smart contract para luego ver como un anónimo sustraía cantidades de ethers, equivalentes a millones de euros al cambio, del programa aprovechando un error en el código. Este evento trató de ser solucionado por medio de un fork, es decir, de una versión diferente del programa que, instalado en los mineros, generaba la reversión de la blockchain a un estado anterior.
Con estas respuestas a consultas vinculantes y no vinculantes, así como con los autos y las sentencias nacionales y europeas, vemos que blockchain, como tecnología, es legal en España. También observamos que no existe vacío legal sino que todo está regulado, faltando, si cabe, cierto conocimiento sobre cómo deben ser interpretadas las normas existentes.
El uso para actividades legales de la tecnología blockchain no trae más consecuencias que las propias positivas del desarrollo de una actividad lícita en el mercado. Ahora bien, si se emplea blockchain para almacenar datos personales o información confidencial, si se usa para alojar y ejecutar smart contracts diseñados para impulsar o facilitar actividades ilegales, o si se emplea como sistema para blanquear dinero o para cometer directa o indirectamente actos delictivos, las consecuencias pueden ser otras.
Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que las blockchains públicas no conocen fronteras, la normativa sobre qué se puede o no hacer con esta tecnología, así como con sus versiones privadas, es territorial y diferente en cada estado, por lo que habrá que estar atento a la regulación local y contar con un asesor legal con experiencia real en el sector. La recomendación final es: usa blockchain de forma legal.
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