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Becas MEC para formación profesional: ¿qué requisitos debes cumplir para solicitarla?

Mundo educativo | Artículo
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  • Diciembre 2022
Alberto Alonso Gutiérrez

Alberto Alonso Gutiérrez

Jefe de Estudios de ESIC Formación Profesional Superior en Madrid

Graduado en Psicología en la Universidad Camilo José Cela con una amplia experiencia desempeñando labores de gestión en el área de Ciclos Formativos. 



La beca MEC es una ayuda del Ministerio de Educación y Formación Profesional para aquellas personas que decidan cursar estudios postobligatorios, tanto universitarios como no universitarios (bachillerato, ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior, enseñanzas profesionales de música y danza, enseñanzas de idiomas, FP básica y cursos de acceso a FP, enseñanzas artísticas y religiosas o enseñanzas universitarias). En nuestro caso, hablaremos de los requisitos para solicitar una beca para los ciclos formativos de grado superior.

Requisitos para optar a una beca MEC para FP

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Cualquier alumno que curse un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, los de artes plásticas y diseño, y los de enseñanzas deportivas tiene derecho a solicitar la beca.

A la hora de realizar dicha solicitud, debes matricularte del curso completo o de al menos la mitad de los módulos que componen el curso. En caso de ser no presencial, oferta para personas adultas o matrícula parcial, la suma horaria de los módulos matriculados debe ser igual o superior a 500 horas. Además, deberás aprobar todo para poder obtener la beca al curso siguiente.

Cuando haya alguna asignatura convalidada, no se tendrá en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos; por ende, las horas de los módulos convalidados se restarán del montante total de la beca.

Al matricularte del curso completo, podrás optar a todos los componentes de la beca. Sin embargo, si cursas estudios no presenciales, de oferta específica para adultos o de matrícula parcial, a lo máximo que tendrás derecho es a la beca básica (300 euros) y a la cuantía variable mínima (60 euros).

Para poder optar a la beca en un CFGS, en la enseñanza que te dé acceso, ya sea bachillerato, un CFGM o bien la prueba de acceso a un CFGS, tienes que haber obtenido una nota media de 5. Por otro lado, para poder optar a la beca en segundo curso, deberás superar al menos el 85% de las horas matriculadas del primer curso. Si repetiste curso, deberás aprobar todo y el año que repites no tienes derecho a beca.

Otro criterio importante a la hora de obtener la beca es que no se puede tener un título del mismo nivel o superior para los que se solicita la beca. Por consiguiente, si yo ya dispongo de un ciclo formativo de grado superior o de un título universitario, no tengo derecho a obtener la beca.

¿Es posible que tenga que devolver la beca?

Tampoco debemos olvidar que en ciertos casos nos pueden reclamar el reintegro de la beca; entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Por darte de baja del centro donde curses tus estudios antes de tiempo.
  • Por haberte ausentado o superar el 80% de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
  • Por no haber superado el 50% de las horas lectivas matriculadas al finalizar el curso.
  • Si recibiste la beca para la realización del proyecto fin de ciclo, deberás presentarlo en el máximo de un año desde la concesión de la beca.

Otro de los requisitos fundamentales para obtener la beca, una vez cumplidos los requisitos académicos, es cumplir con los criterios económicos, es decir, que la unidad familiar no supere los umbrales máximos de renta y de patrimonio.

¿A qué cantidad de dinero puedo optar con las becas MEC para FP?

Dentro de los principales puntos que influyen a la hora de determinar esta cuantía encontramos:

Umbral máximo de renta

La cuantía de la beca para el curso 22-23 se otorga en función de la suma de todas las rentas que han obtenido los miembros de la unidad familiar durante el año 2021 y de conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto sobre la renta. Bajo estas líneas se muestra el umbral máximo que no puede superar la unidad familiar:

UNIDAD FAMILIAR

UMBRAL MÁXIMO DE RENTA
Familias de un miembro

14.112 euros

Familias de dos miembros

24.089 euros

Familias de tres miembros

32.697 euros

Familias de cuatro miembros

38.831 euros

Familias de cinco miembros

43.402 euros

Familias de seis miembros

46.853 euros

Familias de siete miembros

50.267 euros

Familias de ocho miembros

53.665 euros

A partir de un octavo miembro se añaden 3.391 euros para cada nuevo miembro computable.

Umbral máximo de patrimonio

Al hablar de patrimonio, nos referimos a todos los rendimientos que no son del trabajo ni de pensiones o prestaciones. Por lo tanto, se considera patrimonio el valor de los bienes inmuebles urbanos y rústicos, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales, etc. El valor de estos no puede superar los siguientes límites:

  1. Fincas urbanas: La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no puede superar los 42.900 euros.
  2. Fincas rústicas: La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas pertenecientes a los miembros computables de la familia, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar, no puede superar los 13.130 euros por cada miembro computable.
  3. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar los 1.700 euros.
  4. Cuando tiene varios elementos patrimoniales de los vistos antes (es decir, fincas urbanas, rústicas o rendimientos del capital) e individualmente no supera los límites anteriores, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente y se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor 100.
  5. Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos procedentes de actividades económicas supera la cantidad de 155.500 euros.

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