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Derecho constitucional: ¿qué es y qué importancia tiene?

Derecho y NewLaw | Artículo
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  • Julio 2024
Andrés Betancor

Andrés Betancor

Andrés Betancor (Las Palmas de Gran Canaria, 1961), catedrático de Derecho administrativo desde hace 21 años, premio extraordinario de doctorado, premio Nicolas Pérez Serrano a la mejor tesis doctoral en Derecho público, autor de más de 200 publicaciones científicas de su especialidad (Derecho administrativo, Acto administrativo, Jurisdicción conteniciso-administrativa, regulación económica, Administraciones independientes y reguladores económico y Derecho ambiental, entre otras). Colaborador habitual en prensa (El Mundo). Cree en el Derecho, vive el Derecho y, sobre todo, ha convertido la enseñanza en vocación, también, de servicio.

Si abrimos cualquier periódico, encontramos referencias constantes a la ley y, en general, al derecho. Y nos parece «natural». Nadie cuestiona que nuestro mundo, nuestra sociedad, se organiza conforme a reglas. Está en nuestros genes esa suerte de ADN social: convivimos porque hay unas reglas que lo hacen posible. Tendemos a ajustar nuestros comportamientos a las reglas imperantes en la comunidad correspondiente. Cuando no se hace, sobrevienen los problemas de integración por todos conocidos. No nos gusta, como colectividad, el que individualmente no se cumplan las reglas, ya no solo las macrorreglas, las sociales o jurídicas, sino también las microrreglas de la convivencia, las de urbanidad o las de buenos modales. Sobre este sustrato opera el derecho.

¿Qué es el derecho constitucional?

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El derecho, entendido como un conjunto de reglas formalizadas mediante disposiciones y generalmente legales, que cuenta con un aparato (organismos) encargado de su aplicación (o ejecución), es tan omnipresente que, como el aire, perdemos la conciencia tanto de su importancia como de su sensibilidad y hasta de su extraordinaria debilidad. Se confunde la ley (jurídica) con otras leyes (como las de la física).

El derecho es, en cambio, una técnica social basada en la amenaza de la sanción. Es una técnica de la que los seres humanos nos dotamos para, como digo, convivir; la amenaza de la sanción es el fundamento de su cumplimiento. Debería ser suficiente la mera amenaza; sin embargo, para que esta sea creíble, todos debemos estar convencidos de que el castigo se aplicará al incumplidor de manera ineludible; de ahí la importancia de los organismos de aplicación del castigo. Porque la grandeza del derecho, lo que le da sentido, en última instancia, es, precisamente, la posibilidad de la desobediencia, la del caos, la de la «libertad».

Importancia del derecho constitucional

Si la ley jurídica fuese igual a la ley física, no serían necesarios ni organismos de formulación (redacción y prescripción) del derecho ni de aplicación; se aplicaría sola, porque se cumpliría sin intermediación ni requerimiento de nada ni de nadie. Nadie necesita que se le recuerde que si tira un objeto por la ventana caerá e, incluso, si algún vecino pasa en ese momento, es posible que le cause un daño.

Como tal técnica, responde, tanto en su diseño como en su aplicación, a reglas; a reglas de otro tipo. El ingeniero que diseña un instrumento ha de tener en cuenta todas las reglas adecuadas para que sea eficaz. Si quiere diseñar un martillo que sirva como tal, deberá tener en cuenta reglas sobre los materiales, la composición, el diseño, la fabricación… para producir un resultado adecuado, o sea, eficiente.

¿Qué son las reglas jurídicas? Importancia

El derecho también necesita de sus ingenieros para el diseño y la aplicación adecuada de las reglas en qué consiste. Y ese ingeniero tiene que conocer las reglas (de conocimiento) sobre las reglas (jurídicas). Son las reglas que hacen posible la creación-aplicación de las reglas jurídicas; el diseño y la aplicación adecuados del «martillo» jurídico para que pueda desarrollar su función.

Las que podemos denominar reglas de conocimiento de las reglas jurídicas son las que se estudian en las universidades. Los estudiantes, futuros creadores-aplicadores de reglas jurídicas, deben conocerlas para su correcta y eficaz inserción en la red de creadores-aplicadores de reglas jurídicas.

Cuanto más valor se aporte a esa red, más valor individual tendrá el profesional del derecho. Usualmente, pensamos en el abogado. No es el único aplicador. Pensemos en los consultores o asesores jurídicos, tanto internos como externos de las organizaciones (empresas, fundaciones, asociaciones…). Aquí merecen destacarse los funcionarios públicos y, capítulo aparte, los jueces. Aquellos aplican las reglas desde las coordenadas del interés general, al que le deben un servicio objetivo, como dispone la Constitución. A su vez, los jueces, desde un estatuto jurídico que preserva su independencia e imparcialidad, aplican las reglas (las legales a las que están sometidos de manera exclusiva) para resolver una controversia que enfrenta a dos partes; para ello examinan los hechos y determinan la aplicación de la ley mediante una interpretación de esta conforme o adecuada a aquellos. En eso consiste impartir justicia.

En definitiva, nuestro mundo social está rodeado de reglas; es una «regla viviente», porque solo en virtud de reglas convivimos. Esas reglas son las reglas jurídicas, que, a diferencia de las reglas de la física, precisan de organismos y personas que velen por su aplicación; porque soportan el reto de la desobediencia, el caos, el desorden… todo lo opuesto a la convivencia. A su vez, esas personas deben conocer las reglas que hacen posible la creación y aplicación de esas mismas reglas; deben conocer las reglas de conocimiento del derecho. Es el papel de las facultades de derecho: enseñar a los ciudadanos responsables las reglas adecuadas para la creación y aplicación del derecho tanto en contextos de controversias como en otros. Tanto abogados como funcionarios y jueces tienen que conocer el derecho para hacer posible su aplicación y, a su vez, nuestra convivencia en paz y en libertad. Y así lo deben hacer atendiendo a una máxima esencial: que el profesional aporte el máximo valor individual a la red colectiva de la creación-aplicación del derecho. Gana el profesional, gana la sociedad, ganamos todos.

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