Las Security Token Offering llegan al mercado español (STO) Pasar al contenido principal
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Las Security Token Offering llegan al mercado español  (STO)

Las Security Token Offering llegan al mercado español (STO)

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  • May 2019
Francisco Isidro

Francisco Isidro

Profesor del Departamento de Economía de Finanzas de ESIC y miembro de los claustros docentes del MDF y EMBA. Consultor con una larga trayectoria en banca y mercados financieros; experto en finanzas internacionales y de empresa.

Abríamos este blog en el presente curso de 2019 con un primer y obligado post recapitulando el mal tono que mostraba la evolución de las ICO (initial coin offering), esas operaciones de financiación de proyectos desarrollados sobre blockchain, instrumentadas a través de campañas de crowdfunding en las que se emiten y ponen a la venta tokens.

En el mercado comenzaba a extenderse, incluso yo diría que a asumirse, una cierta sensación de pinchazo, de fracaso, sobre este instrumento financiero llamado a convertirse en el distribuidor principal del Internet del valor, esa nueva visión de la economía si aceptamos que está dando el relevo al denominado Internet de la información, el hoy ya antiguo cambio de paradigma que se introdujo en los años 2000.

¿Qué son las Security Token Offering (STO)?

De forma paralela a estos acontecimientos, el propio ecosistema blockchain en el que se desarrollan los proyectos, cuyo valor es posteriormente distribuido entre el mercado de inversores, diseña como alternativa a las ICO unas operaciones estructuralmente similares a estas, aunque conceptualmente muy diferentes: las denominadas STO o security token offering.

Esa diferencia conceptual, de naturaleza, nos obliga, antes de abordarlas, a recordar las diferentes tipologías de tokens que podemos encontrar en estas operaciones y de las que, hace apenas un año, cuando el mercado español comenzaba a abrirse a estas innovadoras formas de financiación, ya nos hacíamos eco en este blog.

Un token no deja de ser “un identificador en la base de datos descentralizada de consenso”,1 que puede presentarse principalmente bajo tres tipos:

  • Payment tokens (criptomonedas)

    Medios de pago, unidad de cuenta y depósito de valor (actúan como divisa de la ICO).
  • Utility tokens

    Otorgan derechos para acceder a servicios o productos dentro de la blockchain (digitalización de derechos).
  • Security tokens

    Otorgan derechos de participación en los futuros ingresos o el aumento de valor de la entidad que los emite (activo subyacente).

Esta diferente tipología genera a su vez un diferente tratamiento regulatorio, con algún cambio de criterio de por medio, por parte de la CNMV, cuyo posicionamiento, en forma de respuestas a las principales cuestiones planteadas por los operadores de mercado, puede consultarse en su portal y constituye uno de los aspectos más relevantes en el desarrollo de estas operaciones sobre el que más tarde volveremos.

Pues bien, una STO es básicamente una ICO donde la naturaleza de los tokens emitidos representa securities, es decir, tokens que otorgan derechos económicos sobre la compañía que los emite, ya sea en forma de equity o en forma de deuda, y están respaldados por algo tangible: beneficios, flujos de caja, activos, etc.

El soporte tecnológico y legal sobre el que se emiten estos security tokens son los denominados smart contracts, un nuevo tipo de contratos adaptados a este nuevo entorno, escritos en un lenguaje de programación (script) que los hace autoejecutables y capaces de hacerse cumplir por sí mismos de manera autónoma y automática, sin la necesidad de intervención de terceras partes.

A través de ellos se posibilita, por tanto, la digitalización de una relación jurídica con automatización de los términos contractuales, que en estas operaciones se utiliza para la liquidación de los derechos económicos (intereses, cupones y dividendos).

¿Cómo es la situación de las STO en España?

En nuestro país, hasta ahora no muy desarrollado en este mercado, nos hemos estrenado pronto y recientemente en este tipo de operaciones con el lanzamiento en marzo de este año de la primera STO a cargo del grupo NEXT, una startup española líder en la aplicación y el desarrollo big data en el automóvil (coches conectados).

Esta “opera prima”, que es sin duda una buena noticia para nuestro mercado, ha levantado un cierto revuelo por la interpretación inicial que en los medios de comunicación se hizo sobre su regulación.

Así, nos encontramos con que lo que en un principio se anunció como una operación “permitida” por el regulador (la CNMV) fue casi de inmediato matizado por este en una nota informativa en la que dejaba claro que una cosa es autorizar (hecho que no se produjo) y otra muy diferente, que una operación bajo determinados requisitos no requiera autorización2 (como era el caso).

Mucho más centrado en ese siempre complejo marco regulatorio ha sido el lanzamiento de la STO de cryptobirds una interesante plataforma muy conocida entre la comunidad blockchain de habla hispana, especializada en el análisis de desarrollos de negocio blockchain y operaciones ICO que actualmente se encuentra en plena ronda de captación de inversores.

¿Cómo es la situación de las STO fuera de España?

Fuera de nuestras fronteras, en la industria financiera, donde sin duda blockchain ha alcanzado las mayores cotas de penetración y desarrollo, el gigante francés Société Générale nos sorprendía a todos cuando hace apenas unos días anunciaba el lanzamiento a través de una sus filiales de un bono de 100 millones de euros utilizando la blockchain de Ethereum.

Estemos pues atentos y dispuestos para recibir, estudiar y analizar esta segunda oleada de mercado: las ICO 2.0 han llegado; demos la bienvenida a las STO.

 

1 Preukschat, A. (2017). Blockchain: la revolución industrial de internet. Gestión 2000.

2 En el mercado de valores a estas operaciones se denomina private placement o venta de acciones a un pequeño y determinado grupo de inversores, generalmente diseñada para evitar los requisitos requeridos en las ofertas públicas de venta y suscripción.

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