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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, VIOLENCIA O ACOSO

En el ámbito universitario, hay que señalar las previsiones contenidas en el Estatuto del Estudiante Universitario (RD 1791/2010, de 30 de diciembre) y más recientemente, la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, establece que, con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, las universidades públicas y privadas aprobarán sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.

Asimismo, se señala por la Ley que las Normas de Convivencia establecerán disposiciones relativas a las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, acoso o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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