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SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

El Sistema interno de información abarca el Canal de comunicación de infracciones (buzón o cauce para recepción de la información), el Responsable del Sistema, la Política y el Procedimiento. El Sistema interno de información debe utilizarse de manera preferente para canalizar la información en materia de cumplimiento y como medida preventiva anticorrupción de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo (de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.), según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere

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