- Fecha de publicación
- maig 2022
- Business
- Artículo
CFO Grupo REDEXT. Profesor de ESIC.
Con la publicación del Real Decreto 1/2021 concluye un conjunto de modificaciones a los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007 en los que se aprobaba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Dicha reglamentación es aplicable a todas las empresas que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
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Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
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Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
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Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Se reducen dichos límites para las micropymes y se establecen normas especiales para este tipo de empresas.
Algunos consejos para hacer un Plan General de Contabilidad y Pymes
Las nuevas normas del año 2021 no amplían significativamente lo que ya existía antes, que suponía una simplificación del Plan General Contable a las pymes para adaptar la información financiera a sus actividades propias. Las pymes y micropymes deben aplicar principios y normas de valoración simplificados respecto al Plan General de Contabilidad y Pymes con la eliminación de determinados apartados, tales como fondo de comercio, coberturas contables, combinaciones de negocios, etc., y utilizar unos modelos simplificados de cuentas anuales en lo relativo al estado de cambios de patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, información menos detallada que incluir en las notas de la memoria.
En el Plan General Contable para pymes se establece que la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados sigue siendo el objetivo de las cuentas anuales. Para alcanzar este objetivo en el marco conceptual, la contabilización de las operaciones debe responder y mostrar la sustancia económica y no solo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas, lo cual supone en la práctica una complicación para las pymes, que deberán conocer lo que se determina en el Plan General de Contabilidad y Pymes para esas operaciones.
La legislación para un Plan General de Contabilidad y Pymes
El Real Decreto 1/2021 de 12 de enero contiene dos modificaciones esenciales en relación con la norma de registro y valoración: la 9.ª, Instrumentos financieros, y la norma de registro y valoración 14.ª, Ingresos por ventas y prestación de servicios. Aunque estas modificaciones no aplican directamente a las pymes, podrían tener su importancia atendiendo a la naturaleza jurídica de los contratos que regulen, los activos y pasivos financieros, y las operaciones de ventas e ingresos en las pymes.
Lo anterior supone una complejidad técnica añadida para las pymes, unida a la relativa a términos ya incluidos en el plan contable, tales como el valor razonable, el tipo de interés efectivo y la información que hay que suministrar en la memoria en el caso de realizar operaciones sujetas a dichas normas de valoración.
Los sistemas de información financiera constituyen una herramienta fundamental para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de negocio de toda empresa, sea pyme o no, y no un mero requisito formal.
Facilitar el acceso de las pymes al mercado de financiación bancaria y no bancaria, que les permita tener crecimientos orgánicos (financiación de inversiones e incorporación de socios financieros) y crecimientos inorgánicos (compra de otras empresas) utilizando fuentes de financiación externa especializada, tales como los fondos de capital riesgo para pymes, fondos de deuda y sociedades de venture-capital, obliga a las pymes a llevar su contabilidad y fiscalidad con criterios de calidad, y sus cuentas anuales serán una magnífica carta de presentación ante este tipo de entidades.
La nueva legislación mercantil aumenta los requisitos de cumplimiento por parte de empresas y pymes del depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil, actualizando las sanciones o las multas por la falta de este depósito e incorporando una posible encomienda de gestión de esta materia a los registradores mercantiles competentes. Esta encomienda de gestión supondrá, en su caso, que los registradores percibirán como premio de liquidación un arancel. Esto podría ser el inicio del establecimiento de controles respecto al cumplimiento del contenido mínimo de las cuentas anuales exigido en el Plan General de Contabilidad y Pymes y aplicable a empresas que no se encuentren en obligación de auditar.
Al igual que las pymes incorporan en sus principales actividades a especialistas en áreas como la gestión comercial, el marketing o la logística, cada vez más deben de estar atentas a la complejidad de los planes contables y a los requisitos de la legislación tributaria, íntimamente unidos con la contabilidad, y sacar el máximo partido a una buena información financiera que revertirá en su beneficio, para lo que deberá contar con especialistas financieros y tributarios internos o externos que aporten valor en sus decisiones de negocio.
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